16 de diciembre de 2009

16 de Diciembre- Aprobación del Matrimonio Gay en el Distrito Federal MX...

Comisiones Unidas de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó el dictamen que permite el matrimonio entre personas entre el mismo sexo, aunque con un cándado para evitar que este tipo de parejas adopten. El presidente de la Comisión de Derechos Humanos, David Razú, indicó que es probable que este mismo viernes en sesión extraordinaria se someta el dictamen para su eventual aprobación ante el pleno.
El dictámen que fue aprobado después de un intenso debate, contó con 14 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones después de un intenso debate. En la sede de la ALDF asistieron representantes de varias organizaciones de la comunidad lésbico-gay.

NO A LA VIOLENCIA Y CRÍMENES DE ODIO EN LATINOAMÉRICA...

Con profunda tristeza PROMSEX ha recibido la siguiente nota desde diversos medios de comunicación:

“Walter Tróchez quien también era miembro activo del Frente Nacional de Resistencia, fue asesinado el día de hoy al recibir dos disparos en el centro de Tegucigalpa. Días anteriores a su asesinato, el ahora occiso había sido víctima de brutales golpes, tortura e intento de secuestro por presuntos miembros de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, DNIC, quienes le interceptaron y subieron a un vehículo tipo pick up color gris y sin placas mientras le golpeaban e interrogaban solicitando información sobre los líderes de la resistencia y sus movimientos”

El Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos PROMSEX, desea manifestar su profunda preocupación y su mas absoluta condena por el asesinato del compañero y activista gay Walter Trochez ocurrido el último viernes 04 de Diciembre.

Su muerte es un ejemplo más de la vulnerabilidad que enfrentan ciudadanos y ciudadanas en contextos de conflicto político en la defensa de la democracia, pero también, la muerte de Walter representa la amenaza constante que enfrentan la comunidad de Trans, Lesbianas Gays y Bisexuales (TLGB) en toda Latinoamérica, pues a causa de su orientación sexual y/o su identidad de género, son torturados y muchas veces asesinados. Lamentablemente, estos hechos no son ajenos en el Perú, pues algunos estimados señalan que al menos 70 personas son asesinadas por su orientación sexual y/o por su identidad de género, quedando mucho de los casos en absoluta impunidad. Luis Alberto y Jeffry Peña son una muestra de ello, dando cuenta de la total indiferencia del Estado, particularmente de la policía, así como del sistema judicial, los cuales actúan de espaldas a los derechos humanos.

Desde Promsex hacemos un llamado hacia la comunidad internacional, sociedad civil, ONG’s y organizaciones sociales de base a unirse y alzar nuestra voz de protesta para que este asesinato no quede impune.

¡Por el derecho a la vida de todas las personas!

Nos sumamos e invitamos a sumarse a la campaña de Fundación Triángulo.

Por favor, envíe su carta a:

Gobierno de Honduras:

Secretaría de relaciones exteriores: consultas.sre@ gmail.com
Tel: (504) 234-4971]

Página de Sugerencias del Gobierno de Honduras.. Dirigirlo a Secretaría de Gobernación y Justicia.

http://www.gob. hn/gobhn/ formularios/comentarios. aspx

8 de diciembre de 2009

10 de Diciembre- Dia de los Derechos Humanos...


La celebración del 10 de diciembre como día de los Derechos Humanos tiene su origen en el año 1950. En este año la Asamblea General de las Naciones Unidas invitó a todos los Estados y organizaciones interesadas a que el 10 de diciembre observaran el Día de los Derechos Humanos (resolución 423/V) y se conmemora la aprobación por la Asamblea General de la Declaración Universal de los Derechos del Humanos, en 1948.
Esta Declaración vino motivada por los desastres tan tremendos ocurridos durante la Segunda Guerra Mundial y por ello todos los países tomaron la firme decisión de crear un código moral, ético y sobre todo jurídico que amparara lo que desde la Revolución Francesa se reconocía como los derechos inalienables del hombre: El hombre y la mujer pasan a tener derechos a nivel internacional aunque muchos de ellos todavía no están del todo desarrollados.

LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

ARTÍCULO 1.

  • Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

  • Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  • Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

  • Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.

  • Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

  • Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

  • Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.

  • Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

  • Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.

  • Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.

  • Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.

  • 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  • 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.

  • Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

  • 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  • 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.

  • 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  • 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.

  • 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  • 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.

  • 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  • 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  • 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  • 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.

  • Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.

  • Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  • 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.

  • 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  • 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  • 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.

  • Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.

  • 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  • 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  • 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  • 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.

  • Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

  • 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  • 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  • 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  • 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.

  • 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  • 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.

  • Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.

  • 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  • 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  • 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.

  • Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

En la Casa de Francia en la Roma- DF dia 10 de diciembre a las 7 p.m...Vive tus derechos!!!

3 de diciembre de 2009

6 de dezembro – Dia Nacional de Mobilização dos Homens pelo Fim da Violência contra as Mulheres no Brasil...

Lançado em Brasília, pela ministra da Mulher, Nilcéa Freire, o site www.homenspelofimdaviolencia.com.br busca a adesão do público masculino na implementação da Lei Maria da Penha e efetivação de políticas públicas que visam o fim da violência contra as mulheres. A iniciativa faz parte da Campanha Mundial do “Laço Branco: homens pelo fim da violência contra a mulher”, que objetiva sensibilizar, envolver e mobilizar os homens com as ações dos movimentos de mulheres e de outros organizados por equidade e direitos humanos, através de ações em saúde, educação, trabalho, ação social, justiça e segurança pública.

Na lista de assinaturas, cuja coleta será encerrada dia 05 de dezembro, véspera do Dia Nacional de Luta dos Homens pelo Fim da Violência Contra as Mulheres, figuram os nomes dos que aderiram primeiramente à campanha, como os do presidente Lula; ministro do STF, Gilmar Mendes; presidente da OAB Nacional, Cezar Britto; senador Garibaldi Alves; governador Eduardo Campo (PE) e do ex-jogador de futebol Raí.

No Brasil esta ação fará parte da “Campanha Mundial 16 dias de Ativismo pelo Fim da Violência Contra as Mulheres”-MA, coordenada pela secretária de Estado da Mulher, Lourdes Leitão e Conselho Estadual da Mulher, envolvendo órgãos dos poderes público e movimentos organizados. Uma vasta programação será realizada no Estado a partir do dia 20 de novembro, Dia Nacional da Consciência Negra, e se estenderá até 10 de dezembro, em comemoração aos 60 Anos da Declaração dos Direitos Humanos.

A campanha visa dar ênfase à violência sofrida pelas mulheres, dando visibilidade à problemática e orientando como prevenir e proceder. Em breve estará disponível no site www. semu.ma.gov.br a programação completa da campanha, envolvendo o dia 06 de dezembro, que será destinado à mobilização masculina pela luta e pelo fim da violência de gênero.

6 de Diciembre- Dia del Masacre de Mujeres en Montreal, Canadá (1989)...Campaña del Lazo Blanco!!!

En la noche del 6 de Diciembre de 1989, poco después de las cinco en punto, en el penúltimo día de clases antes de las vacaciones de Navidad, Lépine cargó disimuladamente un rifle Sturm Ruger Mini-14 semiautomático dentro de École Polytechnique. Su primera víctima femenina, Maryse Laganiere, fue asesinada en un corredor. Después él procedió al Cuarto 303, un salón que tenía 10 estudiantes mujeres y 48 hombres, conjuntamente con un profesor varón. Abriendo fuego con dos disparos hacia el techo y gritando, "¡Quiero a las mujeres. Odio a las feministas!", Lépine ejecutó un ritual generocida. Separando a los hombres de las mujeres, él echó a los hombres a punta de pistola, alineando a las mujeres restantes contra la pared y empezando a disparar. Seis mujeres murieron; las otras fueron heridas, pero sobrevivieron.

"Después Lépine bajó al primer piso," escribió Maclean un estudiente de la universidad. "Haciendo fuego sobre las estudiantes que se tiraban al piso, entró a la cafetería donde mató a [Anne-Marie] Edward y a dos de sus compañeras. Todavía en la cacería, subió otra vez al tercer piso, donde entró con grandes pasos en el cuarto 311. Los estudiantes, sin saber de la tragedia desarrollada, estaban llevando a cabo las presentaciones orales de final de semestre. 'Al principio, nadie hizo nada' recordó Eric Forget, de 21. Después el tirador abrió fuego, mandando a dos profesores y 26 estudiantes amontonados debajo de sus escritorios. 'Fuimos atrapados como ratas,' dijo Forget. 'Él estaba disparando hacia todas partes.' Otros testigos dijeron que Lépine saltó sobre varios escritorios y disparó a las mujeres agazapadas debajo de él. Cuatro mujeres más fueron asesinadas. Entonces, cerca de 20 minutos después de aventurarse en su alboroto, Lépine se quitó la vida." Para ese momento, él había dejado tras de sí, catorcemujeres muertas y otros trece estudiantes fueron heridos (nueve mujeres, cuatro hombres).

Las mujeres asesinadas fueron:

Geneviève Bergeron, edad 21;
Hélène Colgan, 23;
Nathalie Croteau, 23;
Barbara Daigneault, 22;
Anne-Marie Edward, 21;
Maud Haviernick, 29;
Barbara Maria Klucznik, 31;
Maryse Leclair, 23;
Annie St.-Arneault, 23;
Michèle Richard, 21;
Maryse Laganière, 25;
Anne-Marie Lemay, 22;
Sonia Pelletier, 28; y
Annie Turcotte, edad 21.

VIII Feria de los DDHH...Construyamos una ciudad con Derechos Humanos!

Convocatoria a la VIII Feria de Derechos Humanos:
Desde 2002, la CDHDF organiza la Feria de Derechos Humanos en la Ciudad de México, con la participación activa de diversos actores de la sociedad civil. En su octava edición, el lema es: Construyamos una ciudad con derechos humanos.
Participar en la Feria es posible a través de la presentación del trabajo en stands, talleres, obras de teatro o cualquier actividad lúdico-pedagógica que acerque a la comunidad a conocer sus derechos humanos.
La Feria se realizará este año con una jornada de múltiples actividades del domingo 6 al viernes 11 de diciembre. De lunes a jueves contaremos con talleres, foros, exposiciones fotográficas y artísticas, así como proyección de una selección de películas relacionadas con los derechos humanos. El viernes 11 contaremos con la instalación de carpas en la sede de la CDHDF en las cuales se realizará la exposición de la oferta educativa y editorial en materia de derechos humanos; presentación de trabajos, talleres, y representaciones teatrales y musicales.
Convocamos a organizaciones de la sociedad civil, instituciones públicas, organismos públicos autónomos, instituciones académicas y organismos internacionales a que participen en este espacio construido para celebrar el día de los derechos humanos y conmemorar un aniversario más de la Declaración Universal de los Derechos Humanos con una visión propositiva, activa y generadora de esperanza en la certeza de que los derechos humanos son el camino más sólido para conseguir una ciudad, un país y un mundo más digno y justo.
Hacemos una cordial invitación para que se unan a esta celebración y sigamos construyendo una ciudad basada en los derechos humanos.

Objetivo:
Contribuir a la creación de un espacio lúdico-pedagógico para la promoción de los derechos humanos en la ciudad de México, a través de la participación de las organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, instituciones públicas y privadas, organismos internacionales, comprometidas con la difusión y defensa de los derechos humanos.

Inscripciones:
Podrán participar todas las Organizaciones de la Sociedad Civil, Instituciones Públicas, Privadas y Organismos Internacionales que trabajen en la defensa y/o promoción de los derechos humanos en nuestra ciudad.

Envía un correo a secretariatecnica@ms.cdhdf.org.mx con los siguientes datos:

* Nombre de la organización, instancia u organismo
* Breve exposición de motivos
* Nombre del o la responsable de la actividad y datos de contacto (teléfono y correo electrónico)
* Actividad a desarrollar en la Feria y breve descripción de la misma.

El trabajo de las y los participantes deberá tener un enfoque de derechos humanos y bajo este criterio serán valoradas las propuestas de actividades a desarrollar. Dado que el cupo de stands es limitado, se realizará una selección de las actividades en función de este criterio y del orden de llegada de la inscripción.

El nombre de las y los seleccionados para participar en la VIII Feria se dará a conocer a través de una comunicación vía correo electrónico, así como en la página web de la Comisión (www.cdhdf.org.mx).

La fecha límite para la inscripción es el 19 de noviembre.

Para mayores informes comunicarse al correo electrónico: secretariatecnica@ms.cdhdf.org.mx o al teléfono 52 29 56 00 extensión 1612 (Tania Ramírez), 1619 (Domitille Delaplace) y 1616 (Claudia Vásquez).

Encuentro de Jóvenes por un Derecho Alternativo...

1 de diciembre de 2009

1 de Diciembre- Dia Mundial de Lucha contra el Sida!!!

En 1988 la Asamblea General de las Naciones Unidas manifestó su profunda preocupación por la propagación del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y decidió establecer un día para que el mundo tomara conciencia de esta grave enfermedad y de la necesidad de un plan de lucha. El Día Mundial del SIDA ha llegado a ser un acontecimiento anual en la mayor parte de los países. Aunque se ha fijado el 1º de diciembre como fecha (por la aparición del primer caso en esta misma data en el año de 1981), en muchas colectividades se organizan actividades en los días precedentes y posteriores a la conmemoración oficial, proporcionando una oportunidad importante para despertar el interés por el HIV y por el SIDA en el público en general, transmitir mensajes de prevención, mejorar la asistencia de los infectados por el HIV y luchar contra el rechazo y la discriminación.

Campamento Latinoamericano de Jóvenes Activistas Sociales...

Taller para jóvenes- DESCA- La casa de los alcatraces...

26 de noviembre de 2009

27 de noviembre- Dia da Ratificaçao da Convençao de Belém do Pará no Brasil...


CONVENÇÃO INTERAMERICANA PARA PREVENIR, PUNIR E ERRADICAR A VIOLÊNCIA CONTRA A MULHER - "CONVENÇÃO DE BELÉM DO PARÁ" (1994)
A Convenção Interamericana para Prevenir, Punir e Erradicar a Violência contra a Mulher foi adotada pela Assembléia Geral da Organização dos Estados Americanos em 6 de junho de 1994 e ratificada pelo Brasil em 27 de novembro de 1995. No Brasil, essa Convenção tem força de lei interna, conforme o disposto no § 2º do artigo 5º da Constituição Federal vigente.
Essa importante Convenção ratificou e ampliou a Declaração e o Programa de Ação da Conferência Mundial de Direitos Humanos, realizada em Viena, em 1993, e representa o esforço do movimento feminista internacional para dar visibilidade à existência da violência contra a mulher e exigir seu repúdio pelos Estados-membros da Organização dos Estados Americanos - OEA.
A Convenção declara que a violência contra a mulher constitui uma violação aos direitos humanos e às liberdades fundamentais e limita total ou parcialmente à mulher o reconhecimento, gozo e exercício de tais direitos e liberdades.
A Convenção entende por violência contra a mulher "qualquer ação ou conduta, baseada no gênero, que cause morte, dano físico, sexual ou psicológico à mulher, tanto no âmbito público como no privado".


Capítulo I - Definição e âmbito de aplicação:
Artigo 1º- Para os efeitos desta Convenção deve-se entender por violência contra a mulher a qualquer ação ou conduta, baseada no gênero, que cause morte, dano ou sofrimento físico, sexual ou psicológico à mulher, tanto no âmbito público como no privado.

Artigo 2º- Entender-se-á que violência contra a mulher inclui violência física, sexual e psicológica:
a) que tenha ocorrido dentro da família ou unidade doméstica ou em qualquer outra relação interpessoal, em que o agressor conviva ou haja convivido no mesmo domicílio que a mulher e que compreende, entre outros, estupro, violação, maus-tratos e abuso sexual;
b) que tenha ocorrido na comunidade e seja perpetrada por qualquer pessoa e que compreende, entre outros, violação, abuso sexual, tortura, maus tratos de pessoas, tráfico de mulheres, prostituição forçada, seqüestro e assédio sexual no lugar de trabalho, bem como em instituições educacionais, estabelecimentos de saúde ou qualquer outro lugar, e
c) que seja perpetrada ou tolerada pelo Estado ou seus agentes, onde quer que ocorra.


Capítulo II- Direitos Protegidos:
Artigo 3º- Toda mulher tem direito a uma vida livre de violência, tanto no âmbito público como no privado.

Artigo 4º- Toda mulher tem direito ao reconhecimento, gozo, exercício e proteção de todos os direitos humanos e às liberdades consagradas pelos instrumentos regionais e internacionais sobre os direitos humanos. Estes direitos compreendem, entre outros:
a) o direito a que se respeite a sua vida;
b) o direito a que se respeite sua integridade física, psíquica e moral;
c) o direito à liberdade e à segurança pessoais;
d) o direito a não ser submetida a torturas;
e) o direito a que se respeite a dignidade inerente a sua pessoa e que se proteja sua família;
f) o direito à igualdade de proteção perante a lei e da lei;
g) o direito a um recurso simples e rápido diante dos tribunais competentes, que a ampare contra atos que violem seus direitos;
h) o direito à liberdade de associação;
i) o direito à liberdade de professar a religião e as próprias crenças, de acordo com a lei;
j) o direito de ter igualdade de acesso às funções públicas de seu país e a participar dos assuntos públicos, incluindo a tomada de decisões.

Artigo 5º- Toda mulher poderá exercer livre e plenamente seus direitos civis, políticos, econômicos, sociais e culturais e contará com a total proteção desses direitos consagrados nos instrumentos regionais e internacionais sobre direitos humanos. Os Estados-partes reconhecem que a violência contra a mulher impede e anula o exercício desses direitos.

Artigo 6º- O direito de toda mulher a uma vida livre de violência inclui, entre outros:
a) o direito da mulher de ser livre de toda forma de discriminação, e
b) o direito da mulher ser valorizada e educada livre de padrões estereotipados de comportamento e práticas sociais e culturais baseadas em conceitos de inferioridade ou subordinação.

Capítulo III- Deveres dos Estados:
Artigo 7º- Os Estados-partes condenam todas as formas de violência contra a mulher e concordam em adotar, por todos os meios apropriados e sem demora, políticas orientadas a prevenir, punir e erradicar a dita violência e empenhar-se em:
a) abster-se de qualquer ação ou prática de violência contra a mulher e velar para que as autoridades, seus funcionários, pessoal e agentes e instituições públicas se comportem conforme esta obrigação;
b) atuar com a devida diligência para prevenir, investigar e punir a violência contra a mulher;
c) incluir em sua legislação interna: normas penais, civis e administrativas, assim como as de outra natureza que sejam necessárias para prevenir, punir e erradicar a violência contra a mulher e adotar as medidas administrativas apropriadas que venham ao caso;
d) adotar medidas jurídicas que exijam do agressor abster-se de fustigar, perseguir, intimidar, ameaçar, machucar ou pôr em perigo a vida da mulher de qualquer forma que atente contra sua integridade ou prejudique sua propriedade;
e) tomar todas as medidas apropriadas, incluindo medidas de tipo legislativo, para modificar ou abolir leis e regulamentos vigentes, ou para modificar práticas jurídicas ou consuetudinárias que respaldem a persistência ou a tolerância da violência contra a mulher;
f) estabelecer procedimentos jurídicos justos e eficazes para a mulher que tenha sido submetida à violência, que incluam, entre outros, medidas de proteção, um julgamento oportuno e o acesso efetivo a tais procedimentos;
g) estabelecer os mecanismos judiciais e administrativos necessários para assegurar que a mulher , objeto de violência, tenha acesso efetivo a ressarcimento, reparação do dano ou outros meios de compensação justos e eficazes; e
h) adotar as disposições legislativas ou de outra índole que sejam necessárias para efetivar esta Convenção.

Artigo 8º- Os Estados-partes concordam em adotar , em forma progressiva, medidas específicas, inclusive programas para:
a) fomentar o conhecimento e a observância do direito da mulher a uma vida livre de violência e o direito da mulher a que se respeitem e protejam seus direitos humanos;
b) modificar os padrões sócio-culturais de conduta de homens e mulheres, incluindo a construção de programas de educação formais e não-formais apropriados a todo nível do processo educativo, para contrabalançar preconceitos e costumes e todo outro tipo de práticas que se baseiam na premissa da inferioridade ou superioridade de qualquer dos gêneros ou nos papéis estereotipados para o homem e a mulher que legitimam ou exacerbam a violência contra a mulher;
c) fomentar a educação e capacitação do pessoal na administração da justiça, policial e demais funcionários encarregados da aplicação da lei, assim como do pessoal encarregado das políticas de prevenção, sanção e eliminação da violência contra a mulher;
d) aplicar os serviços especializados apropriados para o atendimento necessário à mulher objeto de violência, por meio de entidades dos setores público e privado, inclusive abrigos, serviços de orientação para toda a família, quando for o caso, e cuidado e custódia dos menores afetados;
e) fomentar a apoiar programas de educação governamentais e do setor privado destinados a conscientizar o público sobre os problemas relacionados com a violência contra a mulher, os recursos jurídicos e a reparação correspondente;
f) oferecer à mulher, objeto de violência, acesso a programas eficazes de reabilitação e capacitação que lhe permitam participar plenamente da vida pública, privada e social;
g) estimular os meios de comunicação a elaborar diretrizes adequadas de difusão que contribuam para a erradicação da violência contra a mulher em todas as suas formas e a realçar o respeito à dignidade da mulher;
h) garantir a investigação e recompilação de estatísticas e demais informações pertinentes sobre as causas, conseqüências e freqüência da violência contra a mulher, com o objetivo de avaliar a eficácia das medidas para prevenir, punir e eliminar a violência contra a mulher e de formular e aplicar as mudanças que sejam necessárias; e
i) promover a cooperação internacional para o intercâmbio de idéias e experiências e a execução de programas destinados a proteger a mulher objeto de violência.

Artigo 9º- Para a adoção das medidas a que se refere este capítulo, os Estados-partes terão especialmente em conta a situação de vulnerabilidade à violência que a mulher possa sofrer em conseqüência, entre outras, de sua raça ou de sua condição étnica, de migrante, refugiada ou desterrada. No mesmo sentido se considerará a mulher submetida à violência quando estiver grávida, for excepcional, menor de idade, anciã ou estiver em situação sócio-econômica desfavorável ou afetada por situações de conflitos armados ou de privação de sua liberdade.

Capítulo IV- Mecanismos Interamericanos de Proteção:
Artigo 10 - Com o propósito de proteger o direito da mulher a uma vida livre de violência, nos informes nacionais à Comissão Interamericana de Mulheres, os Estados-partes deverão incluir informação sobre as medidas adotadas para prevenir e erradicar a violência contra a mulher, para assistir a mulher afetada pela violência, assim como sobre as dificuldades que observem na aplicação das mesmas e dos fatores que contribuam à violência contra a mulher.

Artigo 11 - Os Estados-partes nesta Convenção e a Comissão Interamericana de Mulheres poderão requerer à Corte Interamericana de Direitos Humanos opinião consultiva sobre a interpretação desta Convenção.

Artigo 12 - Qualquer pessoa ou grupo de pessoas, ou entidade não-governamental legalmente reconhecida em um ou mais Estados-membros da Organização, pode apresentar à Comissão Interamericana de Direitos Humanos petições que contenham denúncias ou queixas de violação do artigo 7º da presente Convenção pelo Estado-parte, e a Comissão para a apresentação e consideração de petições estipuladas na Convenção Americana sobre Direitos Humanos e no Estatuto e Regulamento da Comissão Interamericana de Direitos Humanos.

Capítulo V-Disposições Gerais:
Artigo 13 - Nada do disposto na presente Convenção poderá ser interpretado como restrição ou limitação à legislação interna dos Estados-partes que preveja iguais ou maiores proteções e garantias aos direitos da mulher e salvaguardas adequadas para prevenir e erradicar a violência contra a mulher.

Artigo 14 - Nada do disposto na presente Convenção poderá ser interpretado como restrição ou limitação à Convenção Americana sobre Direitos Humanos ou a outras convenções internacionais sobre a matéria que prevejam iguais ou maiores proteções relacionadas com este tema.

Artigo 15 - A presente Convenção está aberta à assinatura de todos os Estados-membros da Organização dos Estados Americanos.

Artigo 16 - A presente Convenção está sujeita à ratificação. Os instrumentos de ratificação serão depositados na Secretaria Geral da Organização dos Estados Americanos.

Artigo 17 - A presente Convenção fica aberta à adesão de qualquer outro Estado. Os instrumentos de adesão serão depositados na Secretaria Geral da Organização dos Estados Americanos.

Artigo 18 - Os Estados poderão formular reservas à presente Convenção no momento de aprová-la, assiná-la, ratificá-la ou aderir a ela, sempre que:
a) não sejam incompatíveis com o objetivo e o propósito da Convenção;
b) não sejam de caráter geral e versem sobre uma ou mais disposições específicas.

Artigo 19 - Qualquer Estado-parte pode submeter à Assembléia Geral, por meio da Comissão Interamericana de Mulheres, uma proposta de emenda a esta Convenção.
As emendas entrarão em vigor para os Estados ratificantes das mesmas na data em que dois terços dos Estados-partes tenham depositado o respectivo instrumento de ratificação. Quanto ao resto dos Estados-partes, entrarão em vigor na data em que depositem seus respectivos instrumentos de ratificação.

Artigo 20 - Os Estados-partes que tenham duas ou mais unidades territoriais em que funcionem distintos sistemas jurídicos relacionados com questões tratadas na presente Convenção poderão declarar, no momento da assinatura, ratificação ou adesão, que a Convenção aplicar-se-á a todas as unidades territoriais ou somente a uma ou mais.
Tais declarações poderão ser modificadas em qualquer momento mediante declarações ulteriores, que especificarão expressamente as unidades territoriais às quais será aplicada a presente Convenção. Tais declarações ulteriores serão transmitidas à Secretaria Geral da Organização dos Estados Americanos e entrarão em vigor trinta dias após seu recebimento.

Artigo 21 - A presente Convenção entrará em vigor no trigésimo dia a partir da data que tenha sido depositado o segundo instrumento de ratificação. Para cada Estado que ratifique ou adira à Convenção, depois de ter sido depositado o segundo instrumento de ratificação, entrará em vigor no trigésimo dia a partir da data em que tal Estado tenha depositado seu instrumento de ratificação ou adesão.

Artigo 22 - O Secretário Geral informará a todos os Estados membros da Organização dos Estados Americanos da entrada em vigor da Convenção.

Artigo 23 - O Secretário Geral da Organização dos Estados Americanos apresentará um informe anual aos Estados membros da Organização sobre a situação desta Convenção, inclusive sobre as assinaturas, depósitos de instrumentos de ratificação, adesão ou declarações, assim como as reservas porventura apresentadas pelos Estados-partes e, neste caso, o informe sobre as mesmas.

Artigo 24 - A presente Convenção vigorará indefinidamente, mas qualquer dos Estados-partes poderá denunciá-la mediante o depósito de um instrumento com esse fim na Secretaria Geral da Organização dos Estados Americanos. Um ano depois da data do depósito de instrumento de denúncia, a Convenção cessará em seus efeitos para o Estado denunciante, continuando a subsistir para os demais Estados-partes.

Artigo 25 - O instrumento original da presente Convenção, cujos textos em espanhol, francês, inglês e português são igualmente autênticos, será depositado na Secretaria Geral da Organização dos Estados Americanos, que enviará cópia autenticada de seu texto para registro e publicação à Secretaria das Nações Unidas, de conformidade com o artigo 102 da Carta das Nações Unidas.

21 de noviembre de 2009

25 de Noviembre- Dia Internacional por la Eliminación de la Violencia hacia a la Mujer y más 16 dias de activismo...

Definido en el I Encuentro Feminista Latino- Americano y del Caribe, realizado em 1981, en Bogotá, Colombia. Esta data fue escogida para recordar a las hermanas Mirabal (Pátria, Minerva y Maria Teresa), asesinadas por la ditadura de Léonidas Trujillo en la República Dominicana. En 25 de noviembre de 1991, fue iniciada la Campaña Mundial por los Derechos Humanos de las Mujeres, bajo la coordinación del Centro del Liderazgo Global de la Mujer, que propuso los 16 dias de Activismo contra la violencia hacia a la mujer, que empieza en el 25 de noviembre y termina en 10 de diciembre, aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada en 1948. En marzo de 1999, el dia 25 de noviembre fue reconocido por las Naciones Unidas (ONU) como un Dia Internacional de Lucha por la Eliminación de la Violencia hacia a la Mujer...

19 de noviembre de 2009

Baja California Sur: POR EL VOTO A FAVOR DE LA INICIATIVA POR LA LIBRE DECISIÓN DE LAS MUJERES...


En BAJA CALIFORNIA SUR está pasando por un momento crucial en la historia del estado. Por primera vez se presentó la Iniciativa para Descriminalizar la Interrupcion del Embarazo por OPCION, como derecho humano de las mujeres que ejercen su libertad de conciencia y sobre su cuerpo.
Debido a que gran parte de los diputados y diputadas discursivamente está de acuerdo con la iniciativa, y debido a que hay fuerte oposicion del gobernador del estado, es MUY URGENTE e IMPORTANTE la colaboracion de TODAS y TODOS.
Completa tus datos en el formulario y envía la carta de apoyo a la iniciativa, la cual llegará automaticamente a los correos de las y los diputados del congreso de BCS.
TU APOYO ES fundamental ahora.

http://www.tupuedessalvartuvida.org

18 de noviembre de 2009

20 de novembro - Dia Nacional da Consciência Negra no Brasil...

Dia de denúncia, protesto e resistência, em memória do martírio e morte de Zumbi dos Palmares, no ano de 1695. Protesto contra a ideologia da democracia racial. Resistência, que está no espírito de Zumbi e presente na esperança do povo negro.
A lei N.º 10.639, de 9 de janeiro de 2003, incluiu o dia 20 de novembro no calendário escolar, data em que comemoramos o Dia Nacional da Consciência Negra. A mesma lei também tornou obrigatório o ensino sobre História e Cultura Afro-Brasileira. Com isso, professores devem inserir em seus programas aulas sobre os seguintes temas: História da África e dos africanos, luta dos negros no Brasil, cultura negra brasileira e o negro na formação da sociedade nacional.

20 de Noviembre- Dia Mundial de la defensa de los derechos de los Niños y de la Niñas...

En 1954 la Asamblea General de la ONU recomendó (resolución 836 (IX)) que se instituyera en todos los países un día universal del niño, que se consagraría a la fraternidad y a la comprensión entre los niños del mundo entero y se destinaría a actividades propias para promover el bienestar de los niños del mundo, y sugirió a los gobiernos que celebraran el día en la fecha que cada uno de ellos estimara conveniente. El 20 de noviembre se conmemora la fecha en que la Asamblea aprobó la Declaración de los Derechos del Niño en 1959 y la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989.



19 de noviembre - Dia Internacional para la Prevención del Abuso Infantil...

Creada en el año 2000 y conmemorada cada 19 de noviembre (casi paralelamente al aniversario de publicación de la Convención de los Derechos del Niño), el principal objetivo de esta celebración es contribuir a la creación de una cultura de prevención hacia el abuso infantil.
Para lograr este objetivo, en 2001, 150 ONG se unieron en una coalición internacional llamada Fundación Cumbre Mundial de la Mujer (WWSF, por su sigla en inglés), destinada a marcar el Día con campañas de sensibilización y de formación hacia la prevención. Esas organizaciones se encuentran a la base de un movimiento naciente que trabaja a la creación de una cultura de prevención.

10 de noviembre de 2009

Exodo por la vida de las Mujeres...

Conferencia de Naciones Unidas: Jovénes de Iberoamérica y el Caribe...


Mesas de Dialógo sobre el Derecho al Agua...

LA ACADEMIA MEXICANA DE DERECHOS HUMANOS en el Marco del 25 aniversario...

Se complace en invitarle al:

XXIV CURSO INTERDISCIPLINARIO 25 AÑOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO

Objetivo: Debatir sobre los avances y retrocesos de los derechos humanos en los últimos 25
años en México, con especial énfasis en los derechos de las mujeres, los derechos de los pueblos
indígenas, salud y medio ambiente; así como dar a conocer propuestas de acción que realizan
Organizaciones No Gubernamentales, especialistas y activistas al respecto.


TEMAS:

• MÉXICO: AVANCES Y RETROCESOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
• LA PARTICIPACIÓN DE MÉXICO EN EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU
• LOS RETOS DE LA CONSOLIDACIÓN DEMOCRÁTICA
• PROCURACIÓN DE JUSTICIA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO
• LOS DERECHOS DE LAS MUJERES ANTE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN CONTRA DE LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO
• 25 AÑOS DE LUCHA POR LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGÉNAS EN MÉXICO
• HISTORIA DE LA IMPUNIDAD EN MÉXICO: LOS CRÍMENES DEL PASADO
• SALUD Y DERECHOS HUMANOS
• MEDIO AMBIENTE Y DERECHOS HUMANOS


CON LA PARTICIPACIÓN DE:
MIEMBROS DE LA ACADEMIA MEXICANA DE
DERECHOS HUMANOS
EXPERTOS DE ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES

Fecha: 9 al 13 de noviembre de 2009.
Horario: 16:00 A 19:00 hrs.
Sede: Auditorio Mario de la Cueva, Torre II de Humanidades.


Ciudad Universitaria, UNAM
Informes e Inscripciones:
25aniversario@amdh.com.mx
www.amdh.org.mx
Tel. 56-59-49-80, 56-58-57-36

Conferencias VIH/Sida: Una mirada integral...

20 de octubre de 2009

19 de Octubre - Dia Mundial del Cancer de Mama...


El 19 de octubre se celebra el Día Mundial del Cáncer de Mama y con esto se pretende crear conciencia en la población sobre este padecimiento y que las mujeres que han padecido este tipo cáncer informen a otras mujeres sobre las ventajas de la detección precoz y de la importancia de hacerse revisiones periódicas. En México el 80% de los casos de cáncer de mama se diagnostican en una etapa avanzada, lo que provoca cientos de muertes cada año en el país. En los últimos años su incidencia ha aumentado de forma considerable. Cada día acaba con la vida de muchas mujeres de todas las edades aunque sólo un 6% de los casos se presenta en menores de 35 años, siendo más probable en mujeres mayores de 40 años.

Conductas preventivas:

  • Realizar una mamografía una vez por año a partir de los 40 años o antes si existen antecedentes familiares.
  • Autoexploración mamaria, informe al medico si nota algún cambio.
  • Alimentación saludable y realizar ejercicio periódicamente
  • No fumar.
  • Moderar el consumo de alcohol.

Síntomas de alerta:

  • Un bulto o bultos bajo el brazo, el seno o por encima de la clavícula que persiste durante más de una semana.
  • Secreción del pezón.
  • Cambios en los pezones (como la inversión).
  • Cambios en la superficie de la piel en el pecho.

Si notas cualquiera de estos síntomas consulta a tu médico de inmediato.

17 de Octubre - Dia Internacional para la Erradicación de la Pobreza...

El Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza fue celebrado por primera vez en 1987 con el propósito de promover mayor conciencia sobre las necesidades para erradicar la pobreza y la indigencia en todos los países, en particular en los países en desarrollo. La Asamblea General proclama esta celebración en 1992, mediante la Resolución A/RES/47/196 (ONU 2004).
Adicionalmente en la Cumbre del Milenio, los jefes de estado y de gobierno, se comprometieron a reducir entre 1990 y 2015, el porcentaje de las personas que viven en la indigencia es decir de aquellos cuyos ingresos son inferiores a un dólar diario (ONU 2004).


17 de Octubre - Dia Aniversario del sufragio femenino en México...

En 1947, durante el gobierno del presidente Miguel Alemán se le reconoce a la mujer el derecho a votar y ser votada en los procesos municipales. Más tarde, en 1953, el presidente Adolfo Ruiz Cortines expide la reforma a los artículos 34 y 115, fracción I constitucionales, en la que seotorga plenitud de los derechos ciudadanos a la mujer mexicana.
En la actualidad, la participación política de la mujer es el resultado de una serie de movimientos organizados por las propias mujeres. Los primeros logros con relación a la igualdad política electoral de la mujer surgen en 1916, cuando en Chiapas, Tabasco y Yucatán se reconoce la igualdad jurídica para que la mujer pudiera votar y ser elegida en puestos públicos de representación popular.
En 1922, en el estado de Yucatán se reconoce el derecho de las mujeres a participar en elecciones municipales y estatales. En San Luis Potosí, en 1923, se aprueba la ley que permite a las mujeres alfabetizadas participar en procesos electorales.Estos son algunos de los primeros logros obtenidos por el sector femenino en materia de participación política.
Como se puede observar, la participación política de la mujer en México es resultadode una lucha constante de ellas mismas, para que fueran reconocidos sus derechos como ciudadanas mexicanas. El artículo que se presenta a continuación tiene como objetivo conocer un poco la participación que está teniendo la mujer en las legislaturas actuales.

12 de octubre de 2009

15 de octubre - Día Mundial de la Mujer Rural...

Según las Naciones Unidas, a nivel mundial, de mas de 550 millones de pobres de zonas rurales, el 70% son mujeres y en América Latina y el Caribe las mujeres rurales son mas de 86 millones, de las cuales el 50% viven en extrema pobreza.
La promulgación del 15 de octubre como el Día Mundial de la Mujer Rural, surgió en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer realizada por la ONU en Pekín en septiembre de 1995, como resultado de las propuestas de la Federación Internacional de Productores Agrícolas (FIPA), la Red de Asociaciones de Mujeres Campesinas Africanas (NARWA) y la Fundación de la Cumbre Mundial de Mujeres (FCMM); significando el reconocimiento mundial de los múltiples roles que juegan las mujeres productoras, campesinas y obreras agrícolas en la economía y la sociedad en general.
Los diversos análisis y estadísticas confirman que la mayoría de los pobres del mundo son las mujeres rurales. Según las Naciones Unidas, a nivel mundial, de mas de 550 millones de pobres de zonas rurales, el 70% son mujeres y en América Latina y el Caribe las mujeres rurales son mas de 86 millones, de las cuales el 50% viven en extrema pobreza.

8 de octubre de 2009

10 de outubro - Dia Nacional de Luta Contra a Violência à Mulher no Brasil...

Comemorar o dia 10/10 no sentido de trazer à memória, quando foi instituído o Dia Nacional de Luta Contra a Violência à Mulher, que teve seu marco em 1980, quando inúmeras mulheres brasileiras reuniram-se nas escadarias do Teatro Municipal de São Paulo, em movimento nacional protestando contra o índice crescente de crimes contra mulheres em todo o país.
Este evento exigia, além da implementação de políticas públicas e reformulação do Código Penal, dar visibilidade aos milhares de casos de ameaças, constrangimentos, espancamentos, estupros, assassinatos bárbaros esquecidos no anonimato da esfera doméstica, por serem cometidos, na sua grande maioria, por companheiros, parentes próximos e/ou conhecidos e, por isso também, não denunciados.
A proposta desse movimento era instituir serviços de orientação e atendimento integral das vítimas em várias partes dos país, tornando visíveis as relações de violência doméstica, publicizando-as. Movimentos semelhantes nasceram em várias cidades brasileiras, capazes de interferir na opinião pública, principalmente no que se referia à punição dos criminosos e foram também criadas e disseminadas, por todo o país, as Delegacias Especializadas em Crimes contra a Mulher, a partir de 1985, além de ter sido desencadeado todo um trabalho educativo/preventivo, enfocando as raízes sócio-históricas e culturais desta violência. Passou-se a "lavar a roupa suja" no espaço público, forçando a reflexão por parte da sociedade e das instituições sobre o problema, exigindo a tomada de providências, ações afirmativas e políticas públicas voltadas para a minimização das relações violentas.

6 de octubre de 2009

Muestra Internacional de Cine y Derechos Humanos...


PROGRAMACIÓN DE LA MUESTRA INTERNACIONAL DE CINE Y DERECHOS HUMANOS MÉXICO 2009.

UNIVERSIDAD DEL CLAUSTRO DE SOR JUANA (del 5 al 7 de octubre)
Calle Izazaga 92.Col. Centro
Lunes 5 oct. Inauguración 13:30 horas.
Tema. Derechos de las Mujeres
Películas:

· Pide un deseo 3` 15`` (sobre violencia de género)

· Reacción 12´ (sobre violencia de género)

· Las Mujeres de la Brukman 50 `(igualdad laboral)

Martes 6 oct. 18.30 horas
Tema. Derechos de los Migrantes
Películas:

· “Los que se quedan” 93´ de Juan Carlos Rulfo y Carlos Hagerman. México. Premio Mejor documental en el Ángeles Independent Film Festival.

Miércoles 7 oct. 18:30 horas
Lugar. En la calle peatonal Regina (entre Isabel La Católica y Bolívar)
Tema: Derechos de los adultos mayores
Este día se va a realizar dentro del Proyecto “Barrio-Fest” que organiza todos los miércoles la Universidad y que consiste en llevar las proyecciones a una colonia de la ciudad.
Películas:

· Pijamas 12´

· Soledad 3´

· El tiempo prestado 15´

· Silencios 11´



MUSEO FRANZ MAYER (del 8 al 10 de octubre)
Av. Hidalgo 45. Centro Histórico

Jueves 8 oct. 18:30 horas.
Tema: Derechos de las personas con discapacidad
Películas:

· “Cárcel de carne”. Enrique Roque Azcuaga 75´

· “Disminuir el paso” 8´

Viernes 9 oct. 18:30 horas
Tema: Derechos de las niños y las niñas
Película:

· “Los demonios del edén”. Alejandra Islas. 70 ´

Sábado 10 oct.CLAUSURA 18:30 hrs

Tema: Derechos de las niños y las niñas
Películas:

· Reality. 13´

· Voces silenciadas. Libertad amenazada. María del Carmen Lara. México. 93´

Todos los días se realizará una mesa de debate con expertos y cineastas al terminar la proyección...

www.muestraderechoshumanos.org