El Protocolo de Palermo define la trata de personas en su artículo 3 como: “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esta explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.”
 La trata de personas es un delito de la delincuencia organizada transnacional que afecta principalmente a niñas, niños y mujeres, por lo que es necesario y urgente que los Estados Partes coordinen y articulen esfuerzos nacionales y regionales mediante la creación de medidas y mecanismos normativos e institucionales efectivos para prevenirla, sancionarla y proteger a las víctimas. La trata de personas también es conocida como la esclavitud del Siglo XXI.