27 de enero de 2009

Definicion y historia del aborto:


DEFINICION DEL ABORTO:
Definición del aborto de acuerdo a diferentes puntos de vista:
DEFINICIÓN COTIDIANA: La definición más común que se encontró entre personas encuestadas en la calle fue el hacer fallecer a un niño concebido dentro del vientre de la madre por razones artificiales.
DEFINICIÓN MéDICA: Del punto de vista médico- obstétrica se le define como "la expulsión del producto de la concepción antes de las veinte semanas de gestación".
DEFINICIÓN JURÍDICA: En el lenguaje jurídico (en los países donde existen leyes prohibitivas del aborto) se suele distinguir entre aborto criminal y aborto terapéutico. Esta distinción se debe a que el aborto por indicación terapéutica está permitido por la ley civil o al menos tolerado o no penado.

HISTORIA DEL ABORTO:
Antiguamente la práctica del aborto era usado para el control de natalidad. En el siglo XIX, el aborto solo estaba permitido en casos en los que peligraba la vida de la madre, luego ya en el siglo XX la legalización del aborto permitió la interrupción de los embarazos no deseados en diferentes situaciones médicas, sociales o particulares. Los abortos por voluntad expresa de la madre fueron legalizados primero en Rusia (1920); después se permitieron en Japón y algunos países de Europa. En 1960 la despenalización del aborto se extendió a muchos países de Europa y América, los motivos legales fueron de tres tipos:
* El infanticidio y la mortalidad materna asociada a la práctica de abortos ilegales.
* La sobrepoblación mundial.
* El auge del movimiento feminista.
Hacia 1980, el 20% de la población habitaba en los países en los cuales se permitía el aborto en situaciones donde se ponía en riesgo la vida de la madre; el 40% de la población residía en países en los que el aborto era permitido en situaciones de riesgo para la vida de la salud de la madre, violaciones o incestos, presencia de alteraciones genéticas en el feto y en situaciones sociales especiales (madres solteras y de bajos ingresos); el otro 40% restante de la población habitaba en los lugares donde el aborto estaba liberalizado.

TIPOS DE ABORTO:
ABORTO ESPONTANEO:
Se calcula que el 25% de todos los embarazos humanos finalizan en aborto espontáneo, y tres cuartas partes de los abortos suceden en los tres primeros meses de embarazo. Algunas mujeres tienen cierta predisposición a tener abortos, y con cada aborto sucesivo disminuyen las posibilidades de que el embarazo llegue a término. Las causas del aborto espontáneo pueden ser: Alteración del desarrollo del embrión o del tejido placentario, que puede ser consecuencia de trastornos de las propias células germinales o de una alteración de la implantación del óvulo en desarrollo. También puede ser consecuencia de alteraciones en el entorno materno. Se sabe que algunas carencias vitamínicas graves pueden ser causa de abortos. Algunas mujeres que han tenido abortos repetidos padecen alteraciones hormonales. Otros abortos espontáneos pueden ser consecuencia de situaciones maternas anormales, como enfermedades infecciosas agudas, enfermedades sistémicas como la nefritis, diabetes o traumatismos graves. Las malformaciones y los tumores uterinos también pueden ser la causa; la ansiedad extrema y otras alteraciones psíquicas pueden contribuir a la expulsión prematura del feto. Es un aborto espontáneo, el contenido del útero puede ser expulsado del todo o en parte; sin embargo, en ocasiones, el embrión muerto puede permanecer en el interior del útero durante semanas o meses: es el llamado aborto digerido. La mayor parte de los médicos recomiendan la excisión quirúrgica de todo resto embrionario o placentario para eliminar las posibilidades de infección o irritación de la mucosa uterina.

ABORTO INDUCIDO O PROVOCADO:
Es la interrupción deliberada del embarazo mediante la extracción del feto de la cavidad uterina.
Esencialmente, hay cinco tipos de aborto provocados o inducidos:
-Aborto terapéutico: Es el realizado cuando el embarazo pone en peligro la vida de la mujer embarazada. Esta situación ha quedado prácticamente superada como consecuencia del progreso en la medicina. Quedan algunas pocas situaciones excepcionales, en las que además el feto no va a ser viable (por ejemplo el caso del embarazo ectópico, en el que la implantación del embrión no acontece en el útero, sino, por ejemplo, en las trompas). En relación con la ley española, se incluye aquí también la indicación terapéutica, cuando hay amenaza para la salud de la mujer.
- Aborto ético o humanitario: Cuando el embarazo ha sido consecuencia de una acción delictiva, fundamentalmente violación o relaciones incestuosas. En estos casos se ha evaluado el riesgo de embarazo en torno a un 1% de todas las violaciones.
- Aborto psicosocial: Es el realizado por razones personales, familiares, económicas, sociales,... de la mujer. Es indiscutible que esta indicación incluye el máximo porcentaje de abortos realizados en el mundo.
- Aborto eugénico: También podría llamarse de “indicación fetal” o “preventivo”. Es el planteado cuando existe importante riesgo o probabilidad de que el nuevo ser está afectado por anomalías o malformaciones congénitas. Sin embargo, hay que tener en cuenta, que todo ser humano tiene una intrínseca dignidad y un derecho a la vida que no depende de su integridad física o de sus niveles intelectuales.
- Aborto violento o no consentido: Contra la voluntad de la embarazada o cuando la mujer ni se opone ni lo permite, por ignorar, desconocer las maniobras que en su organismo le provocan.

26 de enero de 2009

VIDEO SOBRE DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS:

DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS:



1. DERECHO A DECIDIR DE FORMA LIBRE SOBRE MI CUERPO Y MI SEXUALIDAD.
Tengo derecho a que se respeten las decisiones que tomo sobre mi cuerpo y mi vida sexual. Soy responsable de mis decisiones y actos.
Nadie debe presionar, condicionar ni imponer sus valores particulares sobre la forma en que decido vivir mi sexualidad.


2. DERECHO A EJERECER Y DISFRUTAR PLENAMENTE MI VIDA SEXUAL.
Tengo derecho a vivir cualquier experiencia o expresión sexual o erotica que yo elija, siempre que sea, como práctica de una vida emocional y sexual plena, saludable y placentera. Nadie puede presionarme, inducirme al remordimiento o castigarme por ejercer o no actividades relacionadas con el disfrute de mi cuerpo y mi vida sexual.


3. DERECHO A MANIFESTAR PUBLICAMENTE MIS AFECTOS.
Tengo derecho a ejercer mis libertades individuales de expresión, manifestación, reunión e identidad sexual y cultural, independientemente de cualquier prejuicio.
Puedo expresar mis ideas y afectos sin que por ello nadie me discrimine , coarte, cuestione, chantajee, lastime, amenace o agreda verbal o físicamente.


4. DERECHO A DECIDIR CON QUIEN COMPARTIR MI VIDA Y MI SEXUALIDAD.
Tengo derecho a decidir libremente con quién compartir mi vida, mi sexualidad, mis emociones y afectos. Ninguna de mis garantías individuales debe ser limitada por esta decisión.
Nadie debe obligarme a contraer matrimonio o compartir con quien yo no quiera mi vida y mi sexualidad.
* Si eres menor de edad, consulta el Código Civil de tu estado.

5. DERECHO AL RESPETO DE MI INTIMIDAD Y VIDA PRIVADA.
Tengo derecho al respeto de mis espacios privados y a la confidencialidad en todos los ámbitos de mi vida, incluyendo el sexual.
Sin mi consentimiento, ninguna persona debe difundir información sobre los aspectos sexuales de mi vida.

6. DERECHO A VIVIR LIBRE DE VIOLENCIA SEXUAL.
Tengo derecho a la libertad, a la seguridad jurídica, a la integridad física y psicológica.
Ninguna persona debe acosar, hostigar, abusar o explotarme sexualmente. El Estado debe garantizarme el no ser torturada/o, ni sometida/o a maltrato físico y psicológico, abuso, acoso o explotación sexual.

7. DERECHO A LA LIBERTAD REPRODUCTIVA.
Como mujer u hombre joven tengo derecho a decidir de acuerdo a mis deseos y necesidades, tener o no hijos, cuántos, cuándo y con quién.
El Estado debe respetar y apoyar mis decisiones sobre mi vida reproductiva, brindándome la información y servicios de que requiero, haciendo efectivo mi derecho a la confidencialidad y planificacion familiar.

8. DERECHO A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y A LA EQUIDAD DE GENERO.
Como joven, tengo derecho a un trato digno y equitativo, y a gozar de las mismas oportunidades de desarrollo personal integral.
Nadie, bajo ninguna circunstancia, debe limitar, condicionar o restringir el pleno goce de todos mis derechos individuales, colectivos y sociales.

9. DERECHO A VIVIR LIBRE DE TODA DISCRIMINACION.
Tengo derecho a que no se me discrimine por mi edad, genero, Sexo, preferencia sexual, estado de salud, religión, origen étnico, forma de vestir, apariencia física o por cualquier otra condición personal. Cualquier discriminacion atenta contra mi dignidad humana.
El Estado debe garantizarme la protección contra cualquier forma de discriminacion.

10. DERECHO A INFORMACION COMPLETA, CIENTIFICA Y LAICA SOBRE A SEXUALIDAD.
Tengo derecho a recibir información veraz, no manipulada o sesgada. Los temas relativos a la información sobre sexualidad deben incluir todos los componentes de ésta: el genero, el placer y el erotismo, los vínculos afectivos, la reproducción y la diversidad.
El Estado debe brindar información y científica de manera continua de acuerdo a las necesidades particulares de las y los jóvenes.

11. DERECHO A EDUCACION SEXUAL.
Tengo derecho a una educación sexual sin prejuicios, que fomente la toma de decisiones libre e informada, la cultura del respeto a la dignidad humana, la de oportunidades y la equidad.
Los contenidos sobre en los programas educativos del Estado deben ser laicos y científicos, estar adecuados a las diferentes etapas de la juventud y contribuir a fomentar el respeto a la dignidad de las y los jóvenes.

12. DERECHO A SERVICIOS DE SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA.
Tengo derecho a recibir servicios de gratuitos, oportunos y de calidad.
El personal de los servicios de salud pública no debe negarme información o atención bajo ninguna condición y éstas no deben estar sometidas a ningún prejuicio.

13. DERECHO A LA PARTICIPACION EN PROGRAMAS DE POLITICAS PUBLICAS SOBRE SEXUALIDAD.
Tengo derecho a participar en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas sobre sexualidad, salud sexual y reproductiva; a solicitar a las autoridades gubernamentales y a las instituciones públicas que construyan y promuevan los espacios y canales necesarios para mi participación; así como a asociarme con otras/os jóvenes para dialogar, crear y promover acciones propositivas para el diseño e implementación de políticas públicas que contribuyan a mi salud y bienestar.
Ninguna autoridad o servidor público debe negar o limitarme, de manera injustificada, la información o participación referente a las políticas públicas sobre Sexualidad.

24 de enero de 2009

PORQUE LOS HOMOSSEXUALES TAMBIEN VAN AL CIELO!

Tanto heterosexuales, bisexuales y homosexuales tienen necesidad de una religión que le ayude a evolucionar espiritualmente; es irracional afirmar que los humanos homosexuales no pueden lograrlo. Un homosexual, hombre o mujer, es también un humano con igual derecho a buscar y a encontrar a su Dios interior, dentro o fuera de una organización religiosa elegida libremente.
La sinagoga que esté libre de un rabino homosexual; la parroquia católica que éste libre de una sacerdote homosexual; la mezquita que esté libre de un sheik homosexual; y el templo que esté libre de un pastor, ministro o monje homosexual que tire la primera piedra.
El hecho de que las escrituras sagradas de todas las religiones fueron escritas muchos siglos atrás, para reglamentar la convivencia de humanos de cultura antiquísima, está indicando que se hace necesario actualizarlas para el humano actual.
La diferencia de preferencia sexual no hace ni mejor ni peor a ningún hijo de Dios. Lo importante y aceptable es responder a los deseos sexuales de manera libre, espontánea y por sobre todo en una relación consentida, responsable, complaciente y emocionalmente satisfactoria.
La evolución de la sociedad humana en todos los órdenes es imparable; por eso creo que en el futuro, ojalá no tan lejano, haya tal libertad sexual, no libertinaje ni promiscuidad, que los niños pregunten estupefactos a sus abuelos: ¿Es cierto que antiguamente se discriminaba a las personas homosexuales? No tengo la más mínima duda que la homosexualidad manifiesta tanto en hombres como en mujeres, a pesar de los seudos machistas, será moral y jurídicamente más aceptada en todos los rincones de la tierra. No habrá gay en los clóset porque serán aceptados desde niños.
Portanto, seamos fieles a nuestras parejas y obedientes a nuestro Dios interior! ¡Seamos tolerantes con los que no comparten nuestras preferencias sexuales! ¡Benditas las religiones que otorgan el sacramento del matrimonio y benditos los gobiernos que garantizan todos los derechos y libertades a los ciudadanos sin discriminación por preferencias sexuales!
AMEN!

22 de enero de 2009

DEFINICION DE SEXUALIDAD:


"La sexualidad es un aspecto intrinseco del ser humano, presente a lo largo de su vida. Abarca al sexo, las identidades y los papeles de género, el erotismo, el placer, la intimidad, la reproduccion y la orientacion sexual. Se vivencia y se expresa a través de pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitudes, valores, conductas, prácticas, papeles y relaciones interpersonales. La sexualidad puede incluir todas estas dimensiones, no obstante, no todas ellas se vivencian o se expresan siempre. La sexualidad está influida por la interacción de factores biológicos, psicológicos, sociales, económicos, políticos, culturales, éticos, legales, históricos, religiosos y espirituales"(OMS, 2006)

Marcha #8M2024 💜🔥💚