5 de abril de 2009

Derechos Humanos y Derechos LGTB.

Los Estados al promulgar el 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adquirieron el compromiso de respetar y hacer cumplir unos derechos universales e indivisibles para todas las personas que permitan hacer efectivo el derecho a un nivel de vida digno y el ideal del ser humano libre. Décadas después esta promesa está todavía por cumplir.
Los derechos de las personas a no ser discriminadas en base a su orientación sexual e identidad de género deben ser vistos como indivisibles de los derechos humanos. Para el pleno disfrute del derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal se hace necesario la eliminación de las leyes que condenan a muerte, acosan y persiguen de forma implacable a gays, lesbianas y transexuales.
La libertad de orientación sexual no se limita a reconocer los derechos de quienes, a pesar de las condiciones represivas, han logrado optar por modos de vida propios: las lesbianas, bisexuales, transexuales y transgénero, sino que alude al conjunto de personas que, privadas de la posibilidad democrática de ejercer su autonomía, sucumben, sin cuestionamientos, a la única opción legitimada socialmente: la heterosexualidad.
Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y ninguno tiene prioridad sobre otro. Se debe tratar el conjunto de los derechos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso.

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