México, DF, 30 de mayo de 2013
Señores
Jueces de la Honorable
Corte Interamericana de Derechos Humanos,
De la manera más respetuosa, nos dirigimos a ustedes a
fin de referirnos a la situación de “Beatriz”, una mujer joven de 22 años,
quien sufre de Lupus Eritematoso Sistémico agravado con nefropatía lúpica y
artritis reumatoidea. Ella, actualmente, se encuentra en la semana 25 de un
embarazo –con alto riesgo de muerte materna– de un feto anencefálico (sin
cerebro), una anomalía mayor que es incompatible con la vida extrauterina.
No obstante, debido a la legislación penal de El Salvador
en torno al aborto, la cual implica penas privativas de libertad tanto para la
mujer que lo practique, como para las y los profesionales médicos que realicen
el procedimiento, al día de hoy, a “Beatriz” no se le ha practicado la
terminación de la gestación, de conformidad con las recomendaciones médicas,
poniendo en grave e inminente peligro su salud, su integridad personal y su vida.
Han pasado aproximadamente 47 días desde que el Comité
Médico (conformado por quince profesionales de la medicina) del Hospital
Nacional Especializado de Maternidad “Dr. Raúl Arguello Escolán” de San
Salvador, recomendó la interrupción del embarazo y señaló que el
riesgo de complicaciones para “Beatriz” era menor de haberse realizado
la finalización de la gestación, por vía vaginal, antes de la semana 20 de
embarazo. Sin embargo, a la fecha, esto no ha ocurrido.
El
29 de abril de 2013, luego de la solicitud de la
Colectiva Feminista para el Desarrollo Local de El Salvador, la Agrupación
Ciudadana por la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico de
El Salvador; y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la Ilustre
Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó medidas cautelares a favor
de “Beatriz” (MC-114-13), requiriendo al Estado de El Salvador que:
Adopte las medidas necesarias [en concertación con la
beneficiaria y sus representantes] para implementar el tratamiento recomendado
por el Comité Médico del Hospital Nacional Especializado de Maternidad “Dr.
Raúl Arguello Escalón”, con el objetivo de salvaguardar la vida, integridad
personal y salud de “B”.
No obstante, el Estado de El Salvador no ha aplicado el
tratamiento recomendado por el Comité Médico a “Beatriz” y por tanto ha sido
omiso en acatar sus obligaciones internacionales.
Del dictamen formulado por el Comité Médico y la opinión
experta rendida por el Centro Latinoamericano de Perinatología Salud de la
Mujer y Reproductiva de la Organización Panamericana de la Salud
(OPS)/Organización Mundial de la Salud (OMS), es claro que el solo paso del
tiempo implica un efectivo incremento en la situación de riesgo de daño
irreparable para “Beatriz”.
También
transcurrieron 47 días desde que “Beatriz” acudió a la Corte Suprema de
Justicia (CSJ) en búsqueda del amparo de sus derechos más fundamentales. El día de ayer, Sala de lo Constitucional de la CSJ le negó el amparo a
“Beatriz” toda vez que “la amenaza a su vida y a su salud no es inminente sino
una posibilidad a futuro”, contraviniendo con esto, las medidas promovidas
por la CIDH.
Mientras tanto, los médicos que tratan a “Beatriz”, a
pesar de estar de acuerdo con la finalización de la gestación como tratamiento
más efectivo para resguardar su vida, se ven imposibilitados de hacerlo ante el
temor de ser procesados penalmente por su actuar.
Estos factores están efectivamente coadyuvando en el
incremento de la gravedad, a un nivel extremo, y la urgencia de la situación de
riesgo de daño irreparable a los derechos de “Beatriz”.
Por lo anterior, instamos a la Honorable Corte IDH a
resolver, con base en su jurisprudencia –tanto su sentencia dictada en el Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación
in vitro") Vs. Costa Rica, como en lo resuelto en el Asunto L.M. (Paraguay)–, que el Estado de El Salvador debe:
1. Adoptar, en forma inmediata, medidas provisionales para salvaguardar la salud,
integridad personal y vida de “Beatriz”, de manera
que se requiera al Estado de El Salvador que ella pueda tener acceso inmediato al
tratamiento médico necesario y de calidad, garantizando la protección efectiva
de dichos derechos y evitando mayores daños irreparables a los mismos.
2. Dar, una vez
aplicado el tratamiento médico correspondiente, el seguimiento médico necesario
a “Beatriz”, de manera que se continúen garantizando sus
derechos a la salud, integridad personal y a la vida.
3. Brindar
atención psicológica a “Beatriz”, como forma
de salvaguardar su salud mental e integridad personal.
4. Garantizar
que no habrá consecuencias penales, administrativas o disciplinarias en contra
de la víctima, de los profesionales de la salud involucrados, ni en contra de
terceras personas que han apoyado a “Beatriz” con el fin
de salvaguardar su salud, integridad personal y vida.
Atentamente,
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