22 de febrero de 2014

18 de Febrero - Día Internacional del Síndrome de Asperger.

En el año 2007, se declaró el día 18 de febrero como “Día Internacional del Síndrome de Asperger” en recuerdo del nacimiento de Hans Asperger. Este año, 2014, se cumplen 70 años de la publicación por parte de Hans Asperger de su trabajo sobre la definición de la “psicopatía autística en la infancia” aunque en realidad el trabajo se dató en Octubre de 1943. Sin embargo no fue hasta 1981, cuando Lorna Wing descubre el citado trabajo y acuña el término Síndrome de Asperger. Aunque quizá lo que no sea tan conocido es que en 1926, Grunya Iefimovna Soukhareva, psiquiatra especializada en infancia y asistente científica de una clínica de Moscú, ya describió -y publicó en alemán- el citado síndrome. Aunque al igual que sucedió con Asperger, no fue hasta 1996, cuando la psiquiatra Sula Wolff lo tradujo al inglés, convirtiéndose por tanto en la primera referencia en una publicación científica al citado síndrome.

Carta de Derechos de las personas con Trastornos del Espectro del Autismo, adoptada por el Parlamento Europeo el 9 de Mayo de 1996, deseamos incidir en los siguientes puntos:
  • Las personas con Síndrome de Asperger tienen derecho a acceder a terapias y profesionales que les ayuden y provean de las herramientas necesarias para poder tener un desenvolvimiento normal en el entorno social. Siempre en igualdad de condiciones y sin la existencia de trabas burocráticas y/o administrativas y sin que aspectos de índole económica les coarten el acceso pleno a estos medios a los que tienen derecho para tener una intervención de carácter socio-sanitario.
  • Las personas con Síndrome de Asperger tienen derecho al pleno acceso a la salud, teniendo adaptadas las necesidades que, por la particularidad de su condición, le sean imprescindibles para un uso adecuado y adaptado de los recursos sanitarios.
  • Las personas con Síndrome de Asperger tienen derecho a acceder a una educación de calidad y adecuada a sus necesidades. A disponer de todos los medios para que el derecho a la educación no se vea coartado por aspectos de índole ideológica, siendo tenidos en cuenta en todo momento como ciudadanos dignos y de pleno derecho. Poniendo las administraciones públicas los medios necesarios para que se cumpla uno de los principios básicos del derecho a la educación, que es una educación basada en una inclusión plena de la persona en el grupo escolar.
  • Las personas con Síndrome de Asperger tienen derecho a que su dignidad e integridad sea preservada y protegida por los instrumentos de los Estados, de forma que vea en los mismos un mecanismo de defensa ante las agresiones a las que se vea sometido por mor de su propia condición desde el primer momento de su vida, esto es: Defensa ante situaciones de acoso escolar, sea este acoso del tipo que sea; Defensa ante situaciones de segregación o exclusión para poder acceder a la educación en todas sus fases en igualdad de condiciones; Defensa ante situaciones de injusticia social frente al acceso en igualdad de condiciones a un empleo digno y con una remuneración justa.
  • Las personas con Síndrome de Asperger tienen derecho al reconocimiento pleno de su diferencia y su aceptación social.
  • Las personas con Síndrome de Asperger tienen derecho a decidir sobre su propia vida sin necesidad de tener que contar con el concurso de terceros a la hora de estas decisiones trascendentales.

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